En el mundo de la hospitalidad en Bonao y más allá, existe una práctica común y preocupante: el manejo inadecuado de las propinas por parte de los empleadores. A pesar de que el artículo 228 del Código de Trabajo de la República Dominicana establece claramente la obligación de entregar la totalidad de las propinas a los empleados, este mandato a menudo es ignorado, generando un silencio temeroso entre los trabajadores.

La falta de denuncias y acciones legales contra estos empleadores resalta el temor de los empleados a perder sus trabajos o enfrentar represalias. Esta cultura del silencio refleja una dinámica de poder desequilibrada, donde los derechos de los trabajadores son frecuentemente subyugados.

Algunos empleadores solo reparten las propinas voluntarias adicionales, dejando de lado la propina legal del 10% establecida por ley. Muy pocos reparten la totalidad pero estos son las excepciones.  Este comportamiento no solo es ilegal sino también éticamente cuestionable, ya que desvía ingresos que legítimamente pertenecen a los trabajadores.

Aunque la violación del artículo 228 del Código de Trabajo podría conllevar sanciones legales y administrativas, la falta de cumplimiento y vigilancia por parte de las autoridades laborales permite que estas prácticas continúen

Es imperativo un cambio tanto en la aplicación de la ley como en la conciencia social. Los empleados deben ser empoderados para denunciar estas infracciones, y las autoridades deben actuar diligentemente para llevar a la justicia a aquellos que cometen estos delitos.

La lucha por las propinas en la industria de la diversión y  de la hospitalidad es un reflejo de una problemática laboral más amplia, donde los derechos de los trabajadores a menudo son eclipsados por prácticas empresariales inescrupulosas.

Es hora de romper el silencio y exigir un cambio real, tanto en la aplicación de la ley como en la cultura laboral, para proteger los derechos y el bienestar de los empleados en esta industria vital.

Porcentaje de Propina: La propina legal establecida es del 10% sobre el valor de la factura. Este porcentaje se aplica en establecimientos como hoteles, restaurantes, cafés y bares, pero únicamente cuando el consumo se realiza en el mismo lugar que proporciona la comida o bebida.

Distribución de la Propina: La propina se debe distribuir entre los empleados que han prestado directamente el servicio a la clientela. Este reparto puede ser diario en negocios con dos o menos empleados, y semanal en negocios con más de dos empleados.

Exclusión en Ciertos Casos: Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana estableció que el cobro obligatorio del 10% de propina no debe incluirse en las cuentas de comidas y bebidas que no se consuman dentro del establecimiento comercial.

Obligaciones Administrativas: Los dueños y gerentes de los establecimientos deben llevar un registro detallado del monto de las ventas y el porcentaje recibido por concepto de propina. Este registro debe estar disponible para consulta de los empleados.

Trabajadores Temporales y Extras: Los trabajadores que se empleen de manera temporal o como extras sólo tienen derecho a la propina correspondiente a los días trabajados.

Propina y Beneficios Laborales: Es importante destacar que la propina no se considera parte del salario para el cálculo de prestaciones laborales, vacaciones o salario de navidad.

El principal objetivo de esta publicación «Robo Encubierto: Despojo de Propinas Servidores de Hoteles y Restaurantes. Una Violación del Articulo 228 del Código de Trabajo», solo pretendemos hacer un aporte constructivo para la armonía laboral entre las partes.

Respeto y fidelidad, difíciles de guardar,
Cuando el patrón roba, sin cesar.
La motivación se desvanece al mirar,
Cómo la ética y la justicia van a naufragar.

 

LIC. PERIODISTA ALEXIS ROSARIO, CDP, SNTP, SIP

PERIODISMO OBJETIVO Y VERAS