
Contratar a una persona no debe hacerse de manera improvisada. Antes de decir “estás contratado”, el empleador debe tener claro qué trabajo realizará, cuáles serán sus funciones, horario, lugar de trabajo y salario.
Muchas dificultades laborales comienzan precisamente porque las condiciones de la relación nunca fueron explicadas claramente desde el principio.
Por eso, mi recomendación es sencilla: defina el puesto, explique las condiciones y documente correctamente el acuerdo. Esto protege tanto al empleador como al trabajador.
El Código de Trabajo de la República Dominicana establece los elementos que deben constar en el contrato de trabajo, incluyendo la naturaleza del servicio, la duración, la jornada y la remuneración.
Base legal: Artículo 24 de la Ley 16-92, Código de Trabajo.
LIC. RAMON A. ROSARIO (ALEXIS), CDP, SNTP, SIP
CONSULTOR TRIBUTARIO CERTIFICADO (ATRIRD)
