La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció mediante la Norma General 4-06 del 4 de julio del 2004, que las sociedades con inmuebles, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral de los mismos y/o no presenten declaración jurada con operaciones y/o no tengan contabilidad organizada y/o no paguen impuesto sobre la renta, tendrán que pagar el Impuesto Sobre los Activos (ISA) en base a la tasación determinada por la DGII en la misma forma que el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), según la Ley 18-88 y sus modificaciones, excepto las sociedades exentas por leyes especiales.
La tasación para fines del IPI es competencia de la Dirección General del Catastro Nacional (DGCN) o en su defecto según la valoración de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La exención del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) de RD$6,858,885 ajustada por inflación anualmente no aplica para las personas jurídicas (sociedades).
Esta norma general 4-06 ha generado grandes debates jurídicos sobre su legitimidad, especialmente a la luz del artículo 403 del Código Tributario, que establece que el referido impuesto será pagado según el balance general auditado construido en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs).
La DGII justifica su decisión invocando el artículo 2 del Código Tributario (formas jurídicas inapropiadas) y accesoriamente los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) goza de potestad jurídica para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos e interpretar las leyes tributarias, pero no tiene facultad para legislar, enmendar o corregir una ley. De hecho, a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe, según el numeral 15 del artículo 40 de la Constitución Política de la República Dominicana.
Los contribuyentes afectados podrán invocar la acción en repetición, pago en exceso o el recurso de reconsideración, según los artículos 57 y 68 del Código Tributario.
Las sociedades tenedores de acciones estan exentas del impuesto a los activos.
Los préstamos de los accionistas otorgados a las sociedades deben estar debidamente documentados y justificados.
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