TRATAMIENTO FISCAL Y CONTABLE DE LOS BONOS Y CERTIFICADOS DE REGALOS

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1. Base Legal
De acuerdo a lo establecido en la Norma General 03-2008, la venta de Bonos o Certificados de Regalo, deberá estar amparada por un Comprobante Fiscal de conformidad con las necesidades del adquiriente (ya sea a Consumidor Final, con Crédito Fiscal, Gubernamental o para Regímenes Especiales) sin ITBIS incluido.”

De hecho, el Párrafo I agrega que “En ningún caso el comprobante fiscal emitido podrá ser usado como crédito para los fines de ITBIS. …/”. Asimismo, el artículo 3 de la NG 03-2008 establece que “Los Bonos o Certificados de Regalo tendrán una vigencia de 12 meses, a partir de su emisión para la redención de los mismos, debiendo éstos indicar en un lugar visible de su contenido su plazo de vigencia”

2. Método de Facturación
La empresa tendrá que establecer un punto de emisión diferenciado para los comprobantes fiscales que justifiquen la venta de Bonos o Certificados de Regalo, que permita distinguir en la composición del NCF que es un comprobante fiscal emitido para esos fines. El citado punto de emisión podrá ser creado a través de la oficina virtual; no obstante, si la empresa está autorizada a uso de las impresoras fiscales tendrá que solicitar la autorización por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debido a que los certificados o bonos de regalo no son facturados vía las impresoras fiscales hasta tanto no sean redimidos.

3. Tratamiento Contable
Para registrar contablemente esta operación la empresa no podrá reconocer dicha transacción como un ingreso, sino que serán considerados como pasivos y se convertirán en ingresos gravados cuando se produzca la redención del mismo, siempre que los bienes consumidos no estén exentos de ITBIS. En los casos en que los Bonos o Certificados de Regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios gravados, se emitirá un Comprobante Fiscal a consumidor final, transparentando el ITBIS correspondiente. A los fines de identificar contablemente y transparentar fiscalmente la operación es importante destacar que las empresas autorizadas a utilizar las impresoras fiscales deberán habilitar en las mismas un medio de pago denominado “bono” o “certificado” el cual será utilizado como medio de pago cuando los mismos sean redimidos en los establecimientos.

4. Tratamiento Fiscal
A los fines del Impuesto a las transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Los ingresos recibidos y el ITBIS percibido forman parte de la declaración jurada del ITBIS del período en que ocurrió la redención del Bono o Certificado de Regalo. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, de la NG 03-2008 los Bonos o Certificados de Regalo no sean redimidos en el plazo establecido (12 meses) tendrán que ser reportados para el período en que venzan como “Otros Ingresos”, gravados para fines de Impuesto Sobre la Renta, pero no así para fines de ITBIS.