Ante la confusión y reacción que pudiera crear el cobro de un nuevo impuestos a nuestras empresas disfrazado bajo el concepto de contribución para la gestión y coprocesamiento de Residuos Sólidos amparado en la ley 225-20, podemos interpretar que nuestros comerciantes tendrán una doble tributación por concepto de servicio de recogida de basura, uno local a través de los ayuntamientos y otro impuesto estatal a través de la DGII.
«La Ley 225-20 tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización»
Estamos más que seguro de que la reacción nos se hará esperar, visto que muchos empresarios dejaran de pagar a los ayuntamientos para pagarle a la DGII para evitarse problemas, muy a pesar de que este impuestos carece de fundamento porque la GESTIÓN Y COPROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN NUESTRO PAÍS HASTA AHORA ES PURA TEORIA Y SOLO ES TEMA DE CAMPAÑA, cuando nuestros aspirantes a las alcaldía y directores municipales nos prometen una planta de reciclaje de la basura dentro del paquete de propuestas y promesas para conquistar el voto de los electores.
Cada empresa deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios».
Los pagos deberán realizarse atendiendo a la siguiente escala:
Rango de ingresos Contribución
De RD$0 a RD$1,000,000.00 RD$500.00
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00 RD$1,500.00
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00 RD$5,000.00
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000 RD$30,000.00
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00 RD$90,000.00
Mayor de RD$100,000,000.01 RD$260,000.00
Procedimiento
Para pagar el tributo el contribuyente solamente deberá presentar su Declaración de Renta Anual y de acuerdo a la información reportada en esta, la Declaración de Oficio para Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos se completará de manera automática.
Las declaraciones que generarán dicha autorización son las siguientes:
Formulario declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
Declaración jurada anual para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01)
Declaración jurada anual de RST para personas jurídicas de ingresos (RS2)
Declaración jurada de RST para personas jurídicas por método de compras (RS3)
Declaración jurada de RST para personas jurídicas sector agropecuario (RS4)
En medio de la crisis económica que afecta a casi toda las empresas de nuestro país la aplicación nuevas cargas impositivas enfrentan a nuestros empresarios a estado eminentemente recaudador pero incapaz de regular y establecer reglas de mercados que permitan la supervivencia de las empresas y la creación de nuevos empleos.
LIC. ALEXIS ROSARIO, CDP, SNTP, FIP
CONSULTOR TRIBUTARIO CERTIFICADO