DE OPINION

En el ámbito complejo de los tribunales laborales, se percibe comúnmente que los empleadores se encuentran en desventaja cuando enfrentan disputas por despidos, debido a la falta de asesoramiento legal especializado en muchas empresas y al desconocimiento de los empleados sobre sus derechos en tales casos.

Esta falta de conocimiento deja a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, vulnerables durante disputas laborales. Por otro lado, los empleados suelen tener una comprensión limitada de sus derechos laborales, incluidas las condiciones bajo las cuales pueden ser despedidos sin el pago de prestaciones laborales, según lo establece el Artículo 88 del Código de Trabajo.

Listado de causales:

El artículo 88 enumera las siguientes causales para el despido sin prestaciones:

  • Incumplimiento grave de las obligaciones laborales: Esto incluye faltas graves a las normas disciplinarias de la empresa, el no cumplir con las tareas asignadas o la insubordinación.
  • Actos de violencia en el lugar de trabajo: Agresiones físicas, verbales o psicológicas a compañeros de trabajo, superiores o clientes.
  • Divulgación de secretos comerciales confidenciales: Compartir información sensible de la empresa con personas no autorizadas.
  • Abandono del trabajo sin justa causa durante un período determinado: Dejar de asistir al trabajo sin una razón válida durante un tiempo específico establecido por la empresa o la ley.
  • Acumulación de faltas injustificadas: Faltar al trabajo de manera repetitiva sin una justificación adecuada.
  • Conducta que ponga en riesgo la seguridad del lugar de trabajo: Realizar acciones que puedan ocasionar accidentes o daños a las personas o instalaciones de la empresa.
  • Perjuicios a la reputación o al buen funcionamiento del establecimiento: Dañar la imagen de la empresa o afectar negativamente su desarrollo comercial.

Es importante destacar que el artículo 88 también protege a los trabajadores, estableciendo que el despido sin prestaciones no es válido en todas las situaciones. Excepciones a las causales de despido sin prestaciones:

  • Embarazo o maternidad: Una trabajadora embarazada o en período de maternidad no puede ser despedida sin justa causa.
  • Enfermedad o accidente laboral: Un trabajador que se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente laboral no puede ser despedido sin justa causa.
  • Afiliación o participación en actividades sindicales: Un trabajador no puede ser despedido por su afiliación a un sindicato o por participar en actividades sindicales legítimas.
  • Discriminación: Un trabajador no puede ser despedido por motivos de raza, género, religión, edad, nacionalidad u otra condición discriminatoria.

Interpretación y aplicación:

La aplicación del artículo 88 puede variar según las circunstancias específicas de cada caso y la interpretación de la ley por parte de las autoridades laborales y judiciales. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho laboral para conocer a fondo los derechos y obligaciones en caso de despido.

Consideraciones adicionales:

  • El artículo 88 establece un listado no exhaustivo de las causas justificadas para el despido sin prestaciones laborales.
  • La gravedad de las faltas o comportamientos que justifican el despido sin indemnización debe ser evaluada caso por caso.
  • Los trabajadores tienen derecho a defenderse en caso de despido ante las autoridades laborales y judiciales.
  • Es importante tener en cuenta que, aunque un empleado sea despedido sin el pago de prestaciones laborales como el preaviso y la cesantía, los derechos adquiridos como la proporción de la regalía pascual y de vacaciones deben ser pagados. Estos beneficios están protegidos por ley y deben ser honrados independientemente de las circunstancias del despido.
  • NOTIFICACION POR ESCRITO: La notificación por escrito de faltas graves a un empleado  y la oficina de trabajo es un proceso crucial en el ámbito laboral, según lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. Esta comunicación formal debe ser clara y detallada, describiendo específicamente las faltas cometidas, con fecha, acciones del empleado y pruebas adjuntas para respaldar las acusaciones. Es esencial cumplir con los requisitos formales, incluyendo la identificación completa de las partes, la firma del empleador, y contar con asesoría legal especializada para garantizar el correcto procedimiento y el respeto de los derechos de ambas partes.

Espero que este desglose detallado del artículo 88 del Código de Trabajo de la República Dominicana le haya sido útil a los  lectores de nuestro periódico digital y seguidores de nuestras redes sociales.

LIC. ALEXIS ROSARIO, CDP, SNTP, SIP

CONSULTOR TRIBUTARIO CERTIFICADO