Seguridad Social: los cambios que plantea la Ley número 397-19, promulgada recientemente

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Este lunes 30 de septiembre el Presidente de la República promulgó la Ley No. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL). Esta ley tiene por objeto establecer el proceso de disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), modificar algunos aspectos de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y la creación del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).

El IDOPPRIL se establece como una entidad pública, autónoma, adscrita al Ministerio de Trabajo, y la cual tendrá a su cargo la administración y pago de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social, función que hasta ahora ha sido desempañada por la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARL SS).

La Ley 397-19 plantea modificaciones en la seguridad social, principalmente en la cobertura del seguro de riesgos laborales y en lo referente al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que será disuelto. Gianna D´Oleo explica los…CLIC PARA TUITEAR
Dentro de las funciones del nuevo organismo también están la promoción sobre prevención y control de los riesgos laborales y la promoción del estudio y atención integral de los trabajadores.

En cuanto a las modificaciones de la Ley 87-01, esta ley amplía los beneficios del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), pues se incluye la prestación de Gastos Fúnebres en caso de fallecimiento del afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esta prestación será equivalente a un monto máximo de cinco (5) veces el salario cotizable promedio de los últimos dos (2) años o fracción de estos.

Igualmente, en cuanto a las prestaciones económicas del Seguro de Riesgos Laborales, modifica el porcentaje necesario para tener derecho a una indemnización por discapacidad. En este sentido, establece la posibilidad de ser beneficiario de una indemnización de entre cinco (5) y veinte (20) veces el sueldo base en caso de una discapacidad superior al 5% e inferior al 49% (antes era a partir de un 15% y el monto hasta 10 veces el sueldo base).

En lo referente al proceso de disolución del IDSS, se establecen las medidas siguientes:

El IDOPPRIL asume a nombre y representación de la ARL SS la responsabilidad y gestión de todos los procesos administrativos, financieros y jurídicos en curso.
Los afiliados a la Administradora de Riesgos de Salud Segura (ARS SS) pasarán a la ARS SENASA, conservando la continuidad de la cobertura de los servicios de salud. Los empleados de empresas privadas que estén afiliados actualmente a la ARS Salud Segura podrán optar por el traspaso a otra ARS de su elección en un plazo de tres (3) meses a partir de la ejecución del traspaso a la ARS SENASA. Vencido este plazo, solo podrán traspasarse luego de cumplir doce (12) cotizaciones.
Las pensiones en trámite y pendientes de solicitud por derechos adquiridos bajo la Ley 18-96, serán solicitadas ante Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda.
El Autoseguro del IDSS, previsto en el párrafo II del artículo 43 de la Ley 87-01, pasará a ser administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda.
Las pensiones de discapacidad y sobrevivencia correspondientes a afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 serán vitalicias.
Las estancias infantiles del IDSS pasaran a ser gestionadas por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI).

por Gianna D’Oleo M.