Con la finalidad de educar y orientar sobre el tratamiento de las retenciones a las entidades no lucrativas cuando a estas se le pague servicios de publicidad y otros servicios gravados con el ITBIS, en esta ocasión damos a conocer los artículos que constituyen la norma general 01-2011 que establece la base legal que soporta el procedimiento correcto que se debe aplicar en este escenario.
Artículo 1. Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas.
Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
Párrafo II. Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de enero del año 2007.
Artículo 2. La deducción del gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta y el uso del ITBIS pagado como crédito procederán si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
Párrafo: Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 3. Las Entidades no Lucrativas no tendrán la obligación de presentar declaración mensual de ITBIS, siempre y cuando la totalidad del ITBIS facturado haya sido retenido.
Artículo 4. La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma General se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil once (2011).