Los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos según indica el artículo diez, párrafo único, del informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana.
Hasta ahora, en el país, quien va a alquilar un inmueble, generalmente, debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.
El artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de será por períodos de un mes, salvo que pacten lo contrario.
El pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes.
El párrafo único del artículo once indica que, los gastos legales, en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.
El inquilino asume la obligación de restaurar el inmueble si lo ha dejado en mal estado.
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