La reciente Ley de Transparencia y Revalorización Fiscal, número 46-20, ofrece una oportunidad a los contribuyentes dominicanos para regularizar ciertas situaciones de índole fiscal y patrimonial, y debe ser considerada para estos fines.
Esta ley ofrece una forma sencilla para que los contribuyentes paguen un impuesto único del 2% del valor de los bienes revalorizados o declarados, los cuales se considerarían transparentados de cara al futuro para fines de la administración tributaria.
La necesidad de dicha ley se produce en 2017, luego de aprobada la Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos, la cual estableció nuevas pautas en el país sobre el uso de fondos no declarados y normas de prevención de blanqueo de capitales. Ante dichos requerimientos, se hace necesario ofrecer a los dominicanos una forma de transparentar cualquier parte de su patrimonio que no había sido previamente declarada, por la razón que fuera.
La Ley 46-20 permite declarar, o transparentar, una serie de bienes ubicados en el territorio nacional, así como fuera del país. Por lo que las inversiones y cuentas ubicadas en el extranjero podrían ser regularizadas. Quedan excluidos, sin embargo, aquellos bienes adquiridos producto de actividades ilícitas, siempre que exista una decisión judicial al respecto, así como valores depositados en entidades en los denominados “paraísos fiscales” (países en la “lista negra” del GAFI).
Una vez el contribuyente dominicano identifique los bienes que serán revalorizados (pues también la ley permite aumentar o disminuir el valor de bienes ya declarados, para fines fiscales) o transparentados, se presenta una solicitud con la documentación de respaldo ante la DGII.
Las versiones iniciales del proyecto de ley le daban mucha discreción a la DGII de aceptar o no dichas solicitudes, lo que creó mucha incertidumbre, pero ya la ley fijó las pautas definitivas para la aceptación de la solicitud, de esta manera reduciendo la discrecionalidad y por ende el riesgo.
La declaración o revalorización de los bienes conlleva el pago de un impuesto único ascendente al 2% del valor declarado. Es nuestro criterio que esta tasa de tributación resulta altamente atractiva, ya que permite transparentar el patrimonio de los contribuyentes de una forma legal y pagando un monto muy razonable (la tasa de tributación ordinaria sería mucho mayor).
La Ley 46-20 representa una oportunidad para los contribuyentes dominicanos que debe ser considerada por todos los que cuentan con bienes que pueden ser transparentados. Pero es menester realizar el análisis correspondiente cuanto antes, pues solo se cuenta con un plazo de 90 días –hasta mediados de mayo– para hacerlo.
Jaime M. Senior Fernández