USO INCORRECTO DE NCF – GASTOS MENORES

De conformidad con el Decreto 254-06, artículo 50 (literal k) y artículo 287 del Código Tributario preven que no deberá utilizarse el «NCF Gastos Menores» en las siguientes transacciones, operaciones, situaciones, eventos o gastos, tales como:

1. Facturas de consumo (consumidor final) de establecimientos autorizados por la DGII para emitir NCF de crédito fiscal, por ejemplo, energía eléctrica, telefonía, servicios en general, ferreterías, electrodomésticos, equipos, material gastable, restaurantes, supermercados, hoteles, etc.

2. Gastos de impuestos o multas de cualquier naturaleza o denominación.

3. Depreciaciones y amortizaciones.

4. Decomisos, mermas, roturas y destrucción de inventarios.

5. Pérdidas por diferencias cambiarias y compra de divisas.

6. Pérdidas extraordinarias de inventarios y activos fijos (robos, incendios, demandas, siniestros, etc).

7. Cuentas incobrables de cualquier naturaleza o denominación.

8. Sueldos, salarios, viáticos locales, honorarios, servicios técnicos, indemnizaciones laborales, comisiones y similares

9. Gastos de intereses financieros de entidades reguladas o no, vinculadas o particulares.

10. Compras de mercancías por internet (Amazon, eBay, Alibaba, etc), incluyendo pasajes aéreos de empresas con domicilio en RD.

11. Adquisición por Internet de software informáticos

12. Compras mayores a RD$50,000

13. Importaciones de mercancías y pagos al exterior sujetos de retención.

14. Comisiones, regalos, donaciones, contribuciones, ayudas, obsequios y gratuidades.

15. Seguros de salud y de vida (local o pagado al exterior)

16. Pérdidas por malas inversiones

17. Pérdidas de capital

18. Ajustes contables

19. Licencias, permisos y tasas gubernamentales

20. Otros gastos similares, excepto aquellos sujetos al reporte F609.

Generalmente el NCF de gastos menores es utilizado para gastos de taxi, viáticos en el exterior y aquellos que resulta difícil un NCF crédito fiscal (transporte público, peajes, colmados, reparación de gomas en carreteras, etc)

Los gastos sin comprobantes están alcanzados por una sanción pecuaria del 25% del mismo, además de la no-admisibilidad del gasto, según el artículo 288 CTD.

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