Con la entrada en vigencia del Reglamento 265-19, la DGII inició (con apenas unos 4 meses antes de finalizar el año fiscal 2019) un proceso masivo de exclusión del PST (hoy RST), bajo el argumento que las personas fisicas habían superado en el 2018, el umbral de RD$8.7 millones de ingresos en su conjunto (salarios, honorarios y rentas financieras) y consecuentemente, la migración hacia el régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Este cambio implicará para los afectados evaluar 3 posibles escenarios, que entre otros aspectos, conllevarán en lo adelante la generación de los tres anticipos del impuesto sobre la renta.
Escenarios ———————————
1. Unicamente la deducción de la exención contributiva anual de RD$416,220 y gastos educativos, si los hubieren.
2. Deducción de gastos justificables (con NCF y F607) inherentes a la generación del ingreso gravado y gastos educativos, si los hubieren. Sin derecho a la deduccion de la exención contributiva anual.
3. Previo el consentimiento de la DGII o en su defecto, por iniciativa propia de la persona física bajo ciertos riesgos o premisas, la aplicación de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de la Norma General 7-2014. Esta opción (second best choice) supone el reconocimiento indirecto de gastos estimados, pero sin la deducción de la exención contributiva anual.
Las personas físicas registradas en la DGII deberán de emitir facturas con NCF. La TET para los profesionales oscila de 12.10% a 23.50%, según el nivel de ingresos gravados.
En todos los casos, las rentas pasivas (intereses financieros, premios y dividendos) serán declaradas para fines informativos, pero posteriormente excluidas como rentas exentas por haber tributado en la fuente el impuesto del 10% en calidad de pago único y definitivo.
En los demás casos, el impuesto sobre la renta retenido será un crédito fiscal compensable.