Instituciones sin Fines de Lucro, Obligaciones Tributarias

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Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. Sin embargo, cuando dichas entidades realizan actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana. Según lo estipulado en el Art. 50 de la Ley 122-05.

No obstante, le indicamos que las Instituciones Sin Fines de Lucro, de manera general, se encuentran obligadas a remitir las siguientes informaciones:

Presentación de la Declaración Jurada Anual de Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01).
Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados IR-3 (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados),
Envío de la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias IR-17 (a más tardar el día 10 de cada mes, por las retenciones efectuadas).
Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes, si efectúan retenciones de ITBIS).
Envío de los Formatos 606, 607, 608,609 mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes.

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