Obtener la residencia permanente en los Estados Unidos es, para muchos, la culminación de años de esfuerzo, trámites y sacrificios. Pero lo que algunos no consideran es que esta tarjeta verde —la “green card”— no es un pase libre para vivir fuera del país sin consecuencias. De hecho, no residir en EE.UU. por periodos prolongados puede llevar a la pérdida del estatus migratorio.

Este documento representa mucho más que el derecho a entrar y salir del país: implica un compromiso de vida en territorio estadounidense. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) espera que quienes portan la green card vivan, trabajen y contribuyan activamente en el país. Y cuando una persona se ausenta por demasiado tiempo, o demuestra falta de vínculos con el país, las autoridades pueden considerar que ha “abandonado” su residencia.

Ese “abandono” no siempre requiere una declaración expresa. Puede inferirse por hechos como:

Pasar más de seis meses o un año fuera del país sin causa justificada.

No tener dirección fija en EE.UU.

No declarar impuestos como residente.

Mostrar señales (incluso verbales) de que ya no se tiene intención de residir en EE.UU.

Algunas personas creen que basta con regresar una vez al año para conservar la residencia. Error. El sistema migratorio evalúa la intención y la permanencia real. Es decir: ¿vives realmente allá o solo vas de visita para no perder tu estatus?

La recomendación para los residentes permanentes es clara: si van a estar fuera del país por más de un año, deben solicitar un permiso anticipado de reingreso (reentry permit). Este documento puede protegerlos de perder su residencia en caso de ausencias prolongadas justificadas.

Y si ya cumples con los requisitos, el paso natural es solicitar la ciudadanía. Con ella, estos riesgos desaparecen.

Perder la residencia por descuido o desinformación, después de haberla conseguido con tanto esfuerzo, es un error costoso y, sobre todo, evitable. En temas migratorios, estar informado es tan importante como estar legal.

Lic Alexis Rosario CDP SNTP FIP