Por: Dr. Pablo Abad AbadAbogado/Notario y Docente Universitario

Tras un profundo análisis sobre los orígenes históricos del movimiento sindical minero en la región del Cibao Central y sus perspectivas, me siento en la obligación –y en el deber ético– de compartir algunas reflexiones que, más allá de lo académico, son fruto de la vivencia, el contacto directo con los trabajadores, y la observación crítica de la realidad que enfrentan día a día.

El movimiento sindical minero no es una nota al pie en la historia laboral del país. Por el contrario, puede compararse –sin temor a exagerar– con las grandes gestas del sindicalismo dominicano de los años 60. Aquellas luchas, si bien tenían un matiz más político, no fueron más intensas que las jornadas laborales y de resistencia sindical que se vivieron entre 1979 y 1986. Lo que le dio fuerza y contundencia a este movimiento fue su vinculación con sectores sociales, políticos, populares y religiosos, lo cual les permitió articular una lucha más amplia y con mayor respaldo.

Sin embargo, hoy el panorama ha cambiado. Los estudios de campo que hemos  realizado y la experiencia directa,  nos han permitido comprobar que, en la práctica, las empresas mineras no fomentan ni respetan el libre ejercicio del sindicalismo. Si lo permiten, es bajo una fachada: directivas sindicales controladas o cooptadas por las propias empresas, que no representan los intereses reales de los trabajadores.

Esta situación nos obliga a reconocer que no basta con educar a la clase obrera en aspectos técnicos del Código de Trabajo. Debemos ir más allá. Es necesario fomentar una formación ideológica que permita a los trabajadores comprender su papel dentro de un sistema que, estructuralmente, favorece a los sectores políticos y económicos dominantes. En ese sentido, hay que hablarles con franqueza: los intereses de clase obrera son distintos –e incluso opuestos– a los de quienes históricamente han detentado el poder.

En lo jurídico, quiero destacar una preocupación reiterada: la interpretación errónea o interesada del fuero sindical. Junto al colega y hoy fenecido Joaquín Luciano, hemos insistido en que los artículos 389 y siguientes del Código de Trabajo son claros al proteger a los dirigentes sindicales. No es correcto aplicar el artículo 88 –que se refiere a faltas comunes de los trabajadores ordinarios– a quienes están bajo fuero sindical. El artículo 394 establece que solo las faltas colectivas justifican una solicitud de levantamiento del fuero, y aun así, deben analizarse con rigurosidad.

Tampoco podemos obviar un hecho notorio: los dirigentes sindicales de décadas pasadas tenían una formación política e ideológica mucho más sólida que la mayoría de los dirigentes actuales. Esa debilidad ha sido aprovechada por las empresas y, lamentablemente, también por el Estado, cuyas instituciones muchas veces se pliegan a los intereses de las mineras. He visto como el peso de estas empresas influye en las decisiones del Ministerio de Trabajo, de los jueces, fiscales y cuerpos policiales.

Del análisis de sentencias y expedientes laborales, especialmente en el sector minero, hemos identificado un patrón preocupante. Aunque más del 85% de las solicitudes de levantamiento de fuero han sido rechazadas por carecer de fundamento, las empresas insisten en utilizar esta figura como mecanismo de presión y hostigamiento. Cambios de puestos, traslados arbitrarios, aislamiento de dirigentes, y hasta situaciones humillantes como enviarlos a hacer vigilancia en zonas remotas, son solo algunas de las tácticas empleadas para debilitar a los sindicatos.

Y si esto no fuera suficiente, los llamados pactos colectivos han dejado de ser verdaderas herramientas de conquista laboral. En muchos casos, solo recogen derechos ya establecidos por la ley, como si fueran logros. Algunas cláusulas llegan al absurdo de “conceder” lo que ya ordena el Código Laboral. Otras apenas reconocen que los representantes sindicales puedan ingresar a las instalaciones de la empresa. El caso más representativo es el de la Barrick Gold, donde se tardó más de tres años intentando discutir un pacto colectivo que la empresa se negaba a formalizar, usando maniobras como cambiar nóminas o desahuciar afiliados para evitar alcanzar el 50% +1 requerido por ley.

Frente a este panorama, las perspectivas no pueden ser de resignación. Por eso, propongo algunas recomendaciones que considero esenciales para reconstruir y fortalecer el sindicalismo minero en nuestro país:

Fomentar una educación sindical ideológica: La clase obrera necesita comprender su rol dentro del sistema y saber qué intereses defiende. No basta con conocer sus derechos legales; debe conocer su poder colectivo.

Reclamar una interpretación correcta del fuero sindical: Exijamos, desde las universidades y los foros jurídicos, que no se sigan aplicando faltas menores para justificar despidos de dirigentes protegidos.

Separar los roles de asesoría legal y sindical: La experiencia demuestra que cuando los abogados asumimos ambos roles, podemos dificultar procesos de conciliación que en principio eran posibles.

Llamado a la solidaridad: La prensa, las iglesias, los sindicatos de otros sectores y toda la sociedad deben acompañar a los trabajadores mineros en esta lucha desigual. Se enfrentan a uno de los poderes más duros del país, respaldado por intereses nacionales y extranjeros.

Hoy más que nunca, el sindicalismo minero necesita dignidad, coherencia y solidaridad. Y esa tarea no es solo de los trabajadores; es también un compromiso de quienes creemos en una sociedad más justa y democrática.