La Facturación Electrónica en República Dominicana Elementos Clave

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La experiencia internacional ha demostrado que la modalidad de Facturación Electrónica solo se afianza con la obligatoriedad de su uso. Queda en evidencia con Chile que, siendo el primero de la región, estableció con carácter voluntario esta modalidad en el año 2003 y posteriormente, incorporó de manera paulatina la obligatoriedad mediante la Ley No. 20.727 en el año 2014, iniciando con las grandes empresas y finalizando en el año 2018 con la integración de los pequeños contribuyentes. Por su parte, Argentina fue el primer país que introdujo la factura electrónica obligatoria a partir del año 2007 para un grupo limitado de contribuyentes, extendiendo su alcance de manera progresiva a todos los contribuyentes en un proceso que finalizó a mediados del año 2019.

En nuestro caso, la Ley Núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, promulgada el pasado 16 de mayo de 2023, marcó un hito en la evolución de la forma de emitir facturas con comprobantes fiscales. Dicha ley en su Artículo 4 estableció el uso obligatorio de la factura electrónica en todo el territorio nacional a partir de su entrada en vigor y a su vez en su Artículo 37, detalla el calendario de implementación atendiendo al tamaño de los contribuyentes, donde los tipificados como Grandes Contribuyentes Nacionales dispondrán de hasta doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la ley; los Grandes Contribuyentes Locales y medianos hasta veinticuatro (24) meses y el resto, contribuyentes Pequeños, Micro y no clasificados hasta treinta y seis (36) meses; este cronograma representa un reto importante tanto para los contribuyentes como para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Veamos cuáles son los elementos neurálgicos que debemos conocer al respecto de Facturación Electrónica, conforme a la mencionada ley:

I) El Formato estándar: Las facturas electrónicas cuentan con un formato estándar que debe ser utilizado por los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales, ahora comprobantes fiscales electrónicos, a fin de viabilizar que estos puedan emitirse y recibirse bajo el modelo operativo definido, permitiendo su legibilidad y validación. En virtud del párrafo I del Artículo 8 de la Ley Núm. 32-23, el formato utilizado para el intercambio de información es el XML (Extensible Markup Language), el cual deberá estar estructurado con los requisitos establecidos por la DGII, debiendo contener los datos de identificación del documento, el emisor y receptor, los conceptos o productos vendidos o servicios prestados, valor de la transacción, los impuestos aplicables, fecha y hora de la firma digital y firma digital.

El formato estándar fue diseñado con secciones que cuentan con campos obligatorios según las legislaciones vigentes, así como campos opcionales y condicionales que permiten conformar una factura que satisfaga todas las necesidades de transparencia en la operación del contribuyente, independientemente del sector económico al que pertenezca. De igual forma, cuenta con una estructura que