1. REVALUACION POR DECISION DE LA EMPRESA. La revaluación de inmuebles y consecuentemente su capitalización que implicará distribución de dividendos en acciones o efectivo con cargo al “superávit por revaluación de activos” (revaluación de activos por decisión administrativa, financiera o conforme las normas internacionales de contabilidad) será considerada como un incremento patrimonial realizado y por tales motivos, constituirá renta gravada con el 27% impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 268 y 297 del Código Tributario.
Adicionalmente, estará gravado con el impuesto del 1% de aumento de capital, con el mismo tratamiento citado anteriormente.La revaluación de activos no formará parte de la base imponible del impuesto a los activos para las sociedades con operaciones comerciales.
En caso que los socios decidan distribuir dividendos en efectivo o acciones, entonces, estará gravada con el 27% el impuesto sobre la renta.
2. REVALUACION POR AMNISTIA FISCAL. Las sociedades podrán capitalizar el superávit por revaluación de activos, cuando dicha plusvalía haya sido reconocida en virtud de la amnistía fiscal. El superávit por revaluación no generará renta gravada cuando sea distribuido en acciones, previo el aumento del capital social autorizado y pago del 1% del impuesto por este concepto, si fuere necesario.
La revaluación de activos no formará parte de la base imponible del impuesto a los activos para las sociedades con operaciones comerciales.
El impuesto por aumento de capital constituirá un gasto admitido para fines del impuesto sobre la renta.
El superávit por revaluación de activos por amnistía fiscal solamente podría ser capitalizado en acciones en proporción a los socios de la empresa.