En la República Dominicana los empleados desconocen sus derechos en el ámbito laboral por lo que esta situación se presta a confusión a la hora de actuar. Lo recomendable por los especialistas es que cada colaborador estudie el Código Laboral, principalmente los puntos que le atañen como empleados.
Uno de los puntos que se presta a confusión es cuando llega el período vacacional. Qué es lo que deben recibir los trabajadores para disfrutar sus vacaciones. El artículo 181 del Código de Trabajo de la República Dominicana indica que: el salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado. El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, y el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere.
El exvicepresidente de la República Rafael Alburquerque sobre este tema, explica que no es un pago extra que recibe el trabajador sino un adelanto de la próxima quincena o días que durará de vacaciones.
“Las vacaciones hay que otorgarla cada vez que uno cumple un año de trabajo en la empresa y son 14 días laborales y en esos días pues recibe su quincena. Ahora, a partir de los cinco años hay que pagarle 18 días laborables envés de 14 días y eso va a mejorar el salario del trabajador cuando está de vacaciones. El trabajador va a recibir la quincena ya trabajada y la otra ya mejorada porque envés de 15 días serán 18 días, o sea, va a recibir una pequeña suma adicional”, expresa Alburquerque.
Indica que es un adelanto porque hay que pagarlo el día antes de salir de vacaciones, por ejemplo: “si yo trabajo por quincena el 14 me pagan la primera quincena, pero el 14 deben pagarme también la segunda quincena de ese mes para yo poder disfrutar de las vacaciones porque si me voy a ir, me voy sin un centavo de vacaciones. No es extra es un adelanto”.
En la República Dominicana algunas empresas acostumbran a permitir que el empleado trabaje las vacaciones, pero qué dice el Código de Trabajo de la República Dominicana. El artículo 182 precisa que: durante el período de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador. El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna. Sin embargo, si el trabajador dejare de ser empleado de un establecimiento o empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tuviere derecho, recibirá de su empleador una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho período vacacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.
Artículo 177 del Código Laboral
Como ya hemos mencionado varias veces el artículo 177 del Código, a continuación les indicamos lo que plantea sobre las vacaciones: artículo 177. Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario;
2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.
Modificación del Código
Rafael Alburquerque indica que entiende que no existen leyes perennes y que siempre habrá la posibilidad de mejorar la legislación del trabajo, “pero siempre hacerlo en un sentido progresista que no vaya a perjudicar a los trabajadores”