Los gastos provisionados (no pagados efectivamente al cierre del año fiscal), excepto las bonificaciones, no serán admitidos (no deducibles) para los efectos del impuesto sobre la renta, en virtud del artículo 287 del Código Tributario, artículo 15 del Reglamento 139-98 y Decreto 254-06.
1. Provisión auditoría
2. Provisión publicidad
3. Provisión prestaciones laborales
4. Provisión energía y comunicaciones
5. Provisión demandas
6. Provisión inventarios
7. Provisión intereses financieros y cargos similares
8. Provisión bonificación no consumida
9. Provisión seguros/ reclamaciones
10. Provisión comisiones
11. Provisión cuentas inconbrables, excepto con la autorización de la DGII
12. Provisión mermas y decomisos
13. Provisión donaciones y contribuciones
14. Provisión impuestos
15. Cualquier otra provisión no contemplada en el CTD y leyes especiales