La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la circular No. 02, del 30 de abril de 2019, la cual establece algunas facilidades de pago aplicables a las deudas de impuestos correspondientes a periodos anteriores al 2015 inclusive. Las mismas consisten en la eliminación de una proporción de las penalidades (exclusivamente de los recargos, en ningún caso aplica para intereses) aplicables a las deudas morosas, sin importar el tipo de impuesto ni el proceso que las generó.
Conforme al documento, estas facilidades solo no podrán ser aplicadas a deudas producto del uso de NCF presuntamente fraudulento.
Adicionalmente el documento refiere un protocolo de autorización de las facilidades, atendiendo al monto de la deuda al que será aplicado:
-Deudas hasta RD$ 2 millones: la aplicación de las facilidades podrán ser autorizadas por el administrador local correspondiente.
-Deudas de RD$ 2 millones hasta RD$ 10 millones: la aplicación de las facilidades deberán ser autorizadas por el subdirector de recaudación.
-Deudas de más de RD$10 millones: la aplicación de las facilidades deberán ser autorizadas por el Director General o la persona designada por él para esos fines.
En todos los casos el contribuyente deberá solicitar por escrito la modalidad de facilidad a la que desea aplicar.
¿Tiene deudas pendientes con la DGII? Le gustará saber que puede acogerse a facilidades de pago aplicables a las deudas correspondientes a 2015 y años previos.CLIC PARA TUITEAR
A pesar de que de la redacción de la circular se puede inferir que se trata de un documento institucional de manejo interno, de manera informal se convierte en un documento de dominio público, quizás con la intención de que los contribuyentes conozcan que pueden solicitar estas facilidades en caso de que tengan la intensión de saldar deudas con esta entidad.
La Circular secciona las facilidades atendiendo a los periodos de las deudas, siendo las más beneficiadas las deudas pertenecientes a periodos anteriores al 2012 inclusive, en las cuales es posible aplicar la eliminación del 100% de los recargos acumulados a la fecha del pago. Esto únicamente en los casos en que la intención sea saldar la deuda mediante pago único. En los casos en que el contribuyente opte por acuerdos de pago de 6 y 12 cuotas la gracia disminuye, pues se contempla la eliminación de 70% y 50% de los recargos, respectivamente.
En el caso de las deudas pertenecientes a periodos desde el 2013 hasta el 2015 inclusive, las facilidades consisten en la eliminación de un 70% de los recargos acumulados a la fecha del pago si se hace un pago único. En cambio, solo se aplicará la eliminación de 50% y 40% de los recargos en los casos en que el contribuyente decida optar por acuerdos de pago de 6 y 12 cuotas respectivamente.
Una aspecto a considerar es que en su artículo 3 señala que estas disposiciones aplican para los contribuyentes que se presenten voluntariamente a declarar, o sea, que estén omisos.