BONIFICACION LEGAL Y VOLUNTARIA: Participación de los empleados en los beneficios de la empresa

Las bonificaciones de los trabajadores son tipificadas como derechos en la participación de los beneficios de las empresas/negocios; por consiguiente, si la empresa presentare pérdidas operacionales no existirá derecho de exigibilidad de dichos beneficios.

Las bonificaciones son exigibles y pagaderas para las sociedades que obtuvieren beneficios en el ejercicio fiscal de que se tratare, acorde con el artículo 223 y subsiguientes del Código de Trabajo y tendrán que ser pagados de 90 a 120 días después de la fecha de cierre, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario y el artículo 40 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001.

El gasto en bonificación será admitido en cumplimiento de las siguientes condiciones (a) el beneficiario fuere empleado/funcionario de la empresa y (b) el pago tendrá que ejecutarse en el plazo señalado y (c) reportarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), como otros ingresos gravados con la retención el impuesto sobre la renta e INFOTEP. 

La base calculo será la utilidad contable según los estados financieros auditados.

Existen dos tipos de bonificaciones; la primera de carácter obligatorio según el Código de Trabajo y la segunda voluntaria; está última es una decisión administrativa de la empresa de conceder a favor de algunos funcionarios y empleados una compensación especial extraordinaria.

La bonificación voluntaria reduce el impacto del impuesto sobre la renta corporativo, fomenta la cohesión, entusiasmo, lealtad y reconocimiento. El Ministerio de Trabajo es de opinión que la prórroga aprobada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de hasta 60 días para presentar la declaración jurada anual de sociedades (IR2), también extiende por igual período, el plazo obligatorio para el pago de las bonificaciones (distribución de utilidades) a los empleados, sin ningún tipo de penalidad, restricción administrativa o permiso oficial previo